Deontología médica
...Al viejo cirujano, Ilamaron con urgencia
y con su vieja ciencia, pronto lo remendó,
pero dijo a los otros muñecos internados (what??),
todo esto será en vano le falta un corazón…
y con su vieja ciencia, pronto lo remendó,
pero dijo a los otros muñecos internados (what??),
todo esto será en vano le falta un corazón…
Secreto médico
Es una variedad del secreto
profesional. Se entiende por secreto profesional a la obligación de guardar
silencio sobre las cuestiones que deben ser mantenidas reservadas, (que
terceros no tomen conocimiento de ellas), y de las cuales se ha tomado
conocimiento a través de un trabajo, empleo, arte o profesión. Este aspecto
está legislado en el código penal (art. 156). La cuestión sobre el secreto
médico, hoy día se plantea sobre las situaciones en las que el médico puede o
debe poner en conocimiento de terceros algo que ha conocido en el ejercicio de
la profesión. La respuesta a esto es simple: se debe hablar cuando hay justa
causa y mantener el silencio cuando no la hay.
La justa causa puede ser de dos
órdenes: Legal o Moral.
Justa causa legal son las
normas legales que el profesional médico debe conocer. Algunos artículos del
código penal que tratan el tema son:
156: secreto profesional: será reprimido con multa o inhabilitación
al que tomando conocimiento por su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de
un secreto, cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
277: encubrimiento: dice que el médico está obligado a denunciar
delitos perseguibles de oficio: lesiones graves, aborto criminal,
intoxicaciones, intento de suicidio o fuga de paciente grave. La violación,
abuso sexual y el maltrato no se denuncian salvo que sean en menores que no
tengan tutor (o que de tenerlo éste involucrado) o que tengan lesiones graves.
71, 72, 73: los médicos no deben denunciar:
-acciones dependientes de la
instancia privada: violación, estupro o rapto cuando no resulten en la muerte o
en lesiones graves.
-acciones privadas: son las que
nacen de los siguientes delitos: calumnias e injurias, concurrencia desleal,
incumplimiento de deberes de asistencia familiar cuando la víctima sea el
cónyuge.
Hay muchas leyes y artículos que
no vale la pena enumerar, pero si es muy importante el contenido porque es todo
lo que el médico debe denunciar, o sea cuando no debe guardar secreto: (son
denuncias de acción pública):
·
Delitos perseguibles de oficio: los enumerados
en el art.277. Es importante tener en cuenta que el que debe denunciar es el
que asistió al paciente en éstos casos, si el médico se enteró de ello mediante
los pacientes bajo secreto médico no lo debe denunciar.
· Citación judicial: en éste caso el médico no
debe guardar secreto, debe decir toda la verdad, de lo contrario incurre en
falso testimonio.
· Nacimientos y defunciones.
· Enfermedades transmisibles: Cólera, Dengue,
Chagas, Fiebre hemorrágica argentina, hepatitis, meningitis, encefalitis,
Lepra, TBC.
· SIDA: la ley 23.798 de lucha contra el SIDA dice
que es obligatoria la denuncia de los casos de estadio IV de la enfermedad así
como también el fallecimiento de un paciente y la causa de muerte.
· ETS: la ley dice que "hay que informarse y
transmitir la información a las autoridades sanitarias" pero no especifica
explícitamente la obligatoriedad.
· Certificado prenupcial.
· Cobro de honorarios: se debe contar todo ante el
juez.
Justa causa moral
Está básicamente dictada por la
conciencia. Está claramente establecida en el Juramento Hipocrático y en la
Fórmula de Ginebra. También está en el Código de Ética, en los artículos 66 a
76. Hablan de: justa causa para
revelar secreto:
·
Médicos de compañías de seguros cuando se les
solicitan informes.
·
Cuando es perito médico.
·
Cuando se actúa como médico de sanidad nacional,
provincial, municipal, militar etc.
·
Cuando se defiende en un juicio.
·
Cuando hace las denuncias obligatorias amparándose
en el código penal (descriptas antes).
·
Cuando debe revelar un diagnóstico porque
realiza un reclamo por honorarios médicos.
· Secreto compartido: cuando se comparte con otro
colega que interviene en el caso, debiendo este último mantener dicho secreto.
-Absoluto: el médico debe guardar
secreto siempre y en todas las situaciones.
Relativo: el médico puede revelar
el secreto en algunas circunstancias. De ésta forma es en nuestro país: hablar
cuando hay causa justa, callar cuando no la hay.
-Compartido: el establecido en el
código de Ética, ver más arriba.
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