Una objeción de conciencia: el rechazo a las transfusiones en los Testigos de Jehová

Por Ricardo Juan Boccaci

El tema de la transfusión de sangre en los Testigos de Jehová tiene tres aspectos: un aspecto médico, otro legal y un tercero, ético. Hoy en día el aspecto legal está bastante claro, a través de las disposiciones de los códigos y leyes y de la jurisprudencia.
El aspecto ético esta constituido por el hecho de que los Testigos de Jehová, que forman una religión fundamentalista, legalmente aceptada por la Secretaría de Culto, y tienen unos cuatro y medio a cinco millones de miembros en el mundo, no admiten las transfusiones de sangre ni de sus elementos constituyentes: glóbulos rojos desplasmatizados, glóbulos blancos, plaquetas, plasma, etc. El motivo que aducen es el hecho de que en varios pasajes de la Biblia, Dios prohibe comer sangre, y ellos similan esto a transfundir sangre.
En efecto, en el Génesis 9, 3-5, Dios dice: "Todo lo que se mueve y tiene vida les servirá de alimento; yo les doy todo eso como antes les di los vegetales. Sólo se abstendrán de comer la carne con su vida, es decir con su sangre. Y yo pediré cuenta de la sangre de cada uno de ustedes: pediré cuenta de ella a todos los animales y también pediré cuenta al hombre de la vida de su prójimo".
También en el Levítico 17, 10-14, se puede leer: ""Si un hombre de la casa de Israel o alguno de los extranjeros que residen en medio de ustedes come cualquier clase de sangre, yo volveré mi rostro contra esa persona y la excluiré de su pueblo. Porque la vida de la carne está en la sangre, y yo mismo les he puesto la sangre sobre el altar, para que les sirva de expiación, ya que la sangre es la que realiza la expiación, en virtud de la vida que hay en ella. Por eso dije a los hijos de Israel: Ninguno de ustedes comerá sangre, ni tampoco lo hará el extranjero que resida entre medio de ustedes. Y si cualquier israelita o cualquiera de los extranjeros que residen en medio de ustedes caza un animal o un pájaro de esos que está permitido comer, derramará su sangre y la cubrirá con tierra. Porque la vida de toda carne es su sangre. Por eso dije a los israelitas: No coman la sangre de ninguna carne, porque la vida de toda carne es su sangre. El que la coma será extirpado".
A la afirmación de que el Viejo Testamento fue escrito hace muchos siglos y que la mencionada prohibición probablemente tendría una motivación higiénica, el evitar la transmisión de enfermedades, los Testigos contraponen el argumento de que en un documento muy posterior, el Nuevo Testamento, Simón Pedro releva a los cristianos de la obligación de la circuncisión, pero mantiene la prohibición de comer sangre.
En efecto, en los Hechos de los Apóstoles 15, 28-29 expresa: "El Espíritu Santo, y nosotros mismos, hemos decidido no imponerles ninguna carga más que las indispensables, a saber: que se abstengan de la carne inmolada a los ídolos, de la sangre, de la carne de animales muertos sin desangrar y de las uniones ilegales. Harán bien en cumplir todo esto. Amén".
Sin embargo, no se puede olvidar que mientras que Pablo era el destinado a evangelizar a los gentiles, Pedro comenzó dirigiéndose a los judíos, a los que no convenía escandalizar tirando por tierra sus costumbres ancestrales.
En cuanto al aspecto médico, el punto básico es que la única forma en que los Testigos aceptan una transfusión es cuando la misma se realiza en circuito cerrado. Así les es permitido la práctica de hemodiálisis y de cirugía cardíaca con circulación extracorpórea, siempre que no incluya la necesidad de aporte de sangre de uno o más dadores. También están de acuerdo con la recuperación de sangre del campo operatorio, su filtración y reinfusión, mediante el uso de los llamados cell savers. Pero ellos rechazan totalmente la sangre de banco, aunque sea la propia. Es decir que están en contra de un método actual, consecuencia en gran parte de la difusión del HIV en el mundo: la autotransfusión. En la autotransfusión al sujeto que debe ser sometido a una cirugía que probable o ciertamente requiera el aporte de sangre, se le extraen una o dos unidades y se le inyecta eritropoyetina, para lograr la recuperación del hematocrito, reservándose en el banco lo extraído. En síntesis los miembros de esta religión no solo se niegan a recibir la sangre de otro, sino también la suya propia, ya que consideran que una vez que la misma fue separada del organismo, es impura.


Los Testigos admiten los siguientes productos y fármacos:
a) Soluciones cristaloides
b) Soluciones coloides sintéticas
c) Dextrán
d) Aprotinina
e) Acido aminocaproico
f) Desmopresina
g) Hierro
h) Eritropoyetina
i) Albúmina humana
j) Perfluorocarbonos

También aceptan la hipotensión arterial controlada, la hipotermia inducida, la monitorización de gases arteriales, la práctica de análisis humorales, la circulación extracorpórea, la hemodilución, la hemodiálisis y los sistemas de reutilización de sangre del lecho operatorio, aunque estas últimas cuatro son inaceptables para muchos de los fieles.
Los Testigos no creen en la curación por la palabra ni por la imposición de las manos. No reniegan de los adelantos científicos. Aceptan todo tipo de tratamiento, ya que creen en la Medicina, siempre que el mismo no incluya el uso de sangre o de sus derivados.
El rechazo de las transfusiones constituye un problema de conciencia acerca del cual los Testigos no están dispuestos a transigir. Es que la dignidad y la libertad de la persona están por encima de valores como la salud y la vida. En la historia de la humanidad se han dado innumerables ejemplos de personas, grupos, confesiones, etc., que han llegado hasta las últimas consecuencias en defensa de sus creencias y de su dignidad humana: tal el caso de los primitivos cristianos que murieron en el circo romano, el testimonio de los hermanos Lasallanos fusilados en la Guerra Civil Española por negarse a abandonar su fe (lo que dio lugar a la canonización del Hermano Héctor Valdivieso, quien es el primer santo nacido en la Argentina), o el hecho citado por Víctor Frankl, filósofo judío sobreviviente de los campos de exterminio nazi, en su obra El hombre en busca de sentido, de los prisioneros que entraban a las cámaras de gas con la frente alta, rezando el Padre Nuestro y el Shema Yisrael.
El aspecto médico antes tan claro, actualmente es controvertido, y ha sufrido cambios con el paso del tiempo. Es evidente que hace unos 15 o 20 años los médicos éramos mucho más generosos con las transfusiones que ahora. Así toda persona que debía ser operada y tenía un hematocrito menor del 30 %, casi seguramente era transfundida. Lo mismo ocurría con muchos pacientes anémicos que no respondían a los tratamientos con hierro, ácido fólico, vitamina B12, etc. Por otro lado era muy raro que una embarazada pudiera llegar al parto con un hematocrito, por ejemplo, del 28 %, sin que el obstetra indicara el aporte de sangre.
En la actualidad la aparición del HIV trajo aparejada un cambio en esa mentalidad, una redefinición de las indicaciones de transfusión, y una búsqueda de sustitutos de la sangre.
En primer lugar, desapareció la mencionada generosidad, reservándose la transfusión para el caso imprescindible, en el que la falta de aporte de sangre puede constituir un peligro para la vida del sujeto. En segundo lugar, ciertas cifras que parecían inmodificables se han hecho más elásticas, permitiendo redefinir las indicaciones de la transfusión. Así siempre se aceptó en muchos centros la llamada "regla de los mágicos treinta", según la cual todo paciente que tuviera un hematocrito menor del 30% debía ser transfundido. En el mismo sentido era el concepto universal de que cuando una embarazada tenía menos de 7 g% de hemoglobina era inevitable la existencia de sufrimiento fetal. Hoy en día se presta atención no sólo a cuán bajos son los niveles del hematocrito y de la hemoglobina, sino también a la rapidez con que se instaló el déficit. Si la pérdida fue brusca se trata de corregir más la hipovolemia que la anemia, y en una segunda etapa se recurre al aporte de hierro para la recuperación de la serie roja. Numerosos trabajos han dado testimonio de que sujetos con un valor del hematocrito muy inferior al 20 % se han recuperado con el tratamiento adecuado, sin necesidad de transfusión. El caso típico es el de la anemia megaloblástica, proceso de lenta instalación, lo que permite la tolerancia a niveles inusualmente bajos de hemoglobina. En ella el tratamiento con ácido fólico y vitamina B12 conduce rápidamente a la normalidad.
Finalmente, el uso de técnicas alternativas a la transfusión de sangre, cuando las mismas son posibles sin poner en peligro la vida del paciente, ha permitido una mayor economía en las indicaciones de la transfusión. Entre ellas se cuentan el uso de los expansores plasmáticos para corregir los déficits agudos de volumen: solución fisiológica, Ringer lactato, Haemaccel, etc. ; la administración de los principios nutrientes esenciales para la producción de eritrocitos: hierro, fólico, B12; el uso de la eritropoyetina recombinante humana, hormona renal estimulante de la eritropoyesis; y, próximamente, la incorporación de sustitutos sintéticos de los hematíes, tales como ciertos productos fluorados que tienen la capacidad de liberar oxígeno en los tejidos y de tomar en ellos el anhídrido carbónico.
En síntesis la indicación de la transfusión de sangre y de sus derivados debe ser racional y restringida a la real necesidad de cada caso en concreto.
Antes de emitir una orden de transfusión en un caso dudoso, el médico debería conocer la frecuencia de las complicaciones que pueden presentarse por unidad administrada. Así en la obra "Principios de Medicina Interna" de Harrison, se citan las siguientes frecuencias estimadas:

Crisis hemolíticas agudas 1/ 6.000
Hemólisis retardadas 1/ 1.000
Hipertermia sin hemólisis 1/ 200
Alergia cutánea 1/ 200
Shock anafiláctico 1/ 150.000
Enferm. injerto vs. huésped Rara
Hepatitis 1/ 3.000
H.I.V. 1/ 225.0000
Hipervolemia Desconocida
Sobrecarga de hierro Desconocida
Sepsis bacteriana Rara
Hipotermia Rara


En cuanto al aspecto legal, en la Constitución de la Nación Argentina hay un Primer Capítulo titulado "Declaraciones, derechos y garantías", en el que, en su artículo 14, dedicado a los derechos civiles, se establece taxativamente el derecho a la libertad de conciencia. El mismo dice: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ... de profesar libremente su culto...". Además el mismo artículo garantiza dos derechos íntimamente relacionados con el anterior: el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, y el de asociarse con fines útiles.
El artículo 19, también de esta Primera Parte, es aún más claro: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe".
Por su parte, la Ley 17.132, del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Afines, en su artículo 19, inciso tercero, establece: "Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a /.../ respetar la negativa del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidios o delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz".
El análisis del contenido de este artículo revela que existen en él evidentes contradicciones internas: en los casos en que interviene la justicia, es decir en los accidentes graves, en las tentativas de suicidio y en los delitos, aunque el sujeto esté consciente y exprese su negativa a ser tratado o internado, el médico puede violentar su libertad de elección y tratarlo en contra de su voluntad.
En el Código de Etica de la Confederación Médica de la República Argentina, elaborado en 1964, en su Capítulo II, titulado "Deberes de los médicos para con los enfermos", artículo l2, también se advierten contradicciones: "El profesional debe respetar las creencias religiosas de sus clientes, y no oponerse al cumplimiento de los preceptos religiosos, siempre que esto no redunde en perjuicio de su estado".
Pese a estas incongruencias, es evidente que las normas legales respetan y protegen la libertad de conciencia y el derecho de todo individuo a negarse a hacer lo que no obliga la ley.
De todo lo expuesto surge que, desde el punto de vista legal, no se puede nunca obligar a un Testigo de Jehová que esté lucido y con el juicio crítico conservado, a ser transfundido. Las únicas excepciones son dos: a) el caso de la mujer embarazada con una indicación precisa de transfusión, en el que se debe hacer una consulta urgente al juez civil de turno, quien generalmente ordena la transfusión ya que su obligación es tutelar el derecho a la vida del feto; y b) el caso del menor de edad, que no puede decidir por sí mismo, en que también debe informarse al juez civil, ya que si bien los padres tienen la patria potestad, su derecho es inferior al derecho a la vida que tiene el menor. Hoy en día una frondosa jurisprudencia avala lo expuesto, a partir de la primera sentencia firme de la Justicia Nacional en lo Civil del 4/12/86 que rechazó el pedido de ordenar una transfusión. Un hecho muy fundamental resulta el pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación en la causa "Bahamondez, Marcelo s. medida cautelar", del 6 de abril de 1993. En él, seis jueces del Alto Tribunal, con distintos argumentos (unos por el derecho a la libertad religiosa, otro por el señorío sobre el propio cuerpo, etc.), se definieron a favor del respeto a la objeción de conciencia, o sea, a la voluntad del enfermo. El Dr. Eduardo Gerome, en una Nota publicada en el diario La Nación, de Buenos Aires, el 27 de octubre de 1995, con el título "Libertad de conciencia y Medicina", al analizar un fallo de la Cámara Civil por el que se denegaba a un sanatorio la autorización para practicar una transfusión, a manera de síntesis del problema señalaba que la decisión judicial venía a dar una solución justa, anteriormente no siempre reconocida. En efecto, la costumbre era que los tribunales dieran primacía al valor vida por sobre la decisión del propio interesado. El fallo, en cambio, situaba el derecho a la libertad por encima del derecho a la salud o a la vida. Agregaba el Dr. Gerome que "Precisamente, la libertad de conciencia forma parte de esta esfera de libertad, que debe ser primordialmente respetada porque atañe a la dignidad de la persona. Ese derecho a la dignidad, por ser superior en rango y jerarquía a los demás, debe ser reconocido como tal por el ordenamiento legal".
Ultimamente la situación ha comenzado a variar lentamente. Mientras la Watchtower Society (Sociedad de la Torre que Vigila) se mantiene firme en sus creencias, han comenzado a aparecer voces disidentes que cada vez son más. Sostienen que una transfusión de sangre es un tejido líquido o un transplante de un órgano, y no una comida, y por lo tanto no viola la admonición de las Escrituras de "abstenerse de comer sangre". Se ha creado la Asociación de Testigos de Jehová para la Reforma sobre la Sangre que sostiene que la Watchtower Society debe modificar su doctrina, porque se trata de un asunto de vida o muerte para miles de Testigos. Piensa que los fieles deben tener el derecho de decidir si aceptan o no varios tipos de terapéuticas con sangre y sus derivados, sin el miedo de ser echados de su religión, y que la Watchtower Society debe cesar su propaganda sobre el uso de la sangre.
Mientras el aspecto legal es claro, y el médico se va simplificando, persiste el problema ético, que es la base de todo el asunto.
Marcos Meeroff y Agustín Candiotti, en su obra "Ciencia, técnica y humanismo", Editorial Biblos, Bs. As., 1996, citan a Nye, autor que sintetiza en pocas palabras los valores que deben defenderse, los "valores morales intrínsecos: la vida misma, la eliminación del dolor o la molestia crónica, la eliminación del miedo y la ansiedad grave, la libertad para practicar opciones, la condición de amar y ser amado, el respeto de la verdad como valor definible, la fe en el libre juego de la inteligencia crítica, el respeto por el mérito, la igualdad y la dignidad de cada individuo, la admisión de que es necesario desarrollar un esfuerzo cooperativo a favor del bienestar común, el reconocimiento del derecho a la propia autodeterminación de cada persona, cualquiera sea su raza o color".
En el mismo sentido, Rafael Gómez Pérez en su ensayo "Los derechos", publicado en la Biblioteca Cristiana, Editorial Planeta-De Agostini, Madrid, 1995, expresa la visión del católico, la que obviamente es subscripta por todas las demás religiones monoteístas. Señala que el hombre nace con derechos que son suyos, que no le son atribuidos, concedidos u otorgados por la sociedad, sino que la sociedad ha de reconocerlos, como se re-conoce lo que ya existe.
Dice que la fe cristiana, si es auténtica, no puede permitir ídolos ni políticos que sacrifiquen esos derechos al poder, ya que ello es inmoral. "Por naturaleza nadie hay más que nadie. El único absoluto es Dios, pero en el cristianismo Dios no es antes que nada Poder; Dios es antes que nada, Amor. Su título es Padre, y, como dice la Biblia, crea al hombre y lo deja en manos de su libre albedrío".
Todo el libro se dedica a analizar los distintos derechos humanos: el derecho a la vida, el derecho general a la libertad, al trabajo, al modo propio de ser, a amar, a la ilusión, a una familia, a ganarse la vida, a equivocarse, a la seguridad personal, a la educación, a ser respetado por el Estado, a la información, a la integridad de la persona, a una muerte en paz, a ser tratado con esmero, a la objeción de conciencia, a asociarse, al respeto de su buen nombre, a moverse, al silencio.
En síntesis, el derecho a ser un ser humano, criatura de Dios.

Bibliografía
1) "El libro del pueblo de Dios. La Biblia", Editorial Fundación de Vida, Buenos Aires, Argentina, 1997.
2) "Precisiones e imprecisiones en el caso Bahamondez", La Ley, Buenos Aires, Argentina, Año LVIII, Nº64, 4/4/94, página 1.
3) "Libertad de conciencia y Medicina", de Eduardo Gerome, diario La Nación, Buenos Aires, Argentina, 27/10/95, página 9.
4) "Juzgado en lo Civil y Comercial de 1ª. Instancia de Rosario, 20/3/95: Autorización para transfundir a un Testigo de Jehová", en "El Derecho", Nº 8769, del 13/6/95, Buenos Aires, Argentina.
5) "Causa Nº 35.909: Internación y transfusión de sangre/Villalba, Estéban Martín" del Juzgado en 1ª. Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, del 21/11/93.
6) "El hombre en busca de sentido", de Viktor E. Frankl, -- 1a. ed. --, Herder, Barcelona, 1994.
7) "Harrison's Principles of Internal Medicine", 13ª. Edición, Editorial Mc Graw - Hill, USA, 1994.
8) "Ciencia, técnica y humanismo", de Marcos Meeroff y Agustín Candiotti, Editorial Biblos, Buenos Aires, Argentina, 1996.
9) "Los derechos", de Rafael Gómez Pérez, Biblioteca Cristiana, Editorial Planeta- De Agostini, Madrid, España, 1995.


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